Muchas empresas pagan a sus trabajadores primas por presentismo u otras partidas vinculadas con la asistencia efectiva del trabajador. En algunos casos esas partidas se perdían en su totalidad por cualquier inasistencia, incluyendo las motivadas en medidas gremiales. A partir del 24 de enero pasado eso cambió.

 

La prima por presentismo se trata de un beneficio económico relacionado con la asiduidad y presencia del trabajador, otorgado por la empresa de manera unilateral o que tiene su fuente jurídica en un convenio colectivo o instituido por los Consejos de Salarios.

 

La ley 19.051, de 4 de enero de 2013 dispuso que todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

 

Aquellos empleadores que actúen en contravención  a lo legislado, serán susceptibles de ser sancionados por contravenir la ley 17.940 de 2 de enero de 2006 referida a la libertad sindical. El ámbito de conductas que protege la ley Nº 17.940 es sumamente amplio, comprendiendo todo acto antisindical que perjudique a un trabajador en relación con su empleo. Pueden ser actos antisindicales objeto de protección, entre otros,  la postergación en ascensos, el envío discriminatorio al seguro de paro, etc.  La no observancia de la norma implica que el empleador pueda ser sancionado por la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, considerando la infracción  como muy grave lo que aparejará una sanción pecuniaria.

 

La aprobación pone fin a la discusión sobre la suerte que corre la prima por presentismo en una situación de huelga,  poniendo  fin al debate doctrinario donde se planteaba si la pérdida de dicho beneficio constituía o no un impedimento al libre ejercicio de la libertad sindical.