El trabajo en el medio rural tiene un conjunto de particularidades en cuanto a los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. El 29 de junio de 2012 se dictó el decreto Nº 216/012, que actualizó el denominado Estatuto del Trabajador Rural.
Entre las principales disposiciones del decreto se destacan las siguientes:
Salario. Debe abonarse en dinero no admitiéndose deducciones por el suministro de alimentación, vivienda o por la utilización de tierras en beneficio propio del trabajador. El salario mínimo lo determina el Consejo de salario respectivo o en su defecto el Poder Ejecutivo.
Alimentación y alojamiento. Debe suministrarse por el empleador al personal y su familia (cónyuge, concubina o concubino, hijos y padres), así como los elementos necesarios para iluminación, aseo y preparación de sus comidas.. La vivienda debe constar de habitaciones separadas por vínculos familiares. El personal tiene la obligación de mantener y conservar los medios puestos a su disposición para atender tales necesidades. Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, de acuerdo con el ficto legal correspondiente.
Asistencia Médica. El empleador está obligado a proporcionar al trabajador y a sus familiares los medios para que puedan obtener asistencia médica necesaria así como facilitar la concurrencia de los menores de edad a las escuelas.
Jornada de trabajo, descansos intermedios y semanal. La jornada de trabajo no podrá superar las ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. En caso de jornadas de trabajo continuo, el descanso será como mínimo de media hora, que deberá remunerarse como trabajo efectivo. El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.
Licencia anual. La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no menores de cinco días.
Seguridad y salud laboral. Se establecen una serie de derechos y obligaciones para las partes, sobre la base de que el empleador debe velar por la seguridad de su personal, lo que implica obligaciones de mantenimiento de maquinaria e instrucción al personal.
Edad mínima. Es de 18 años, cuando por su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañara la salud.
Despido. Rige el régimen general. Debe permitirse la permanencia en el establecimiento por el término que se considere necesario en caso de enfermedad grave del trabajador o de algún miembro de su familia cuando fuera imprescindible, así como facilitarle el traslado. Si fuera necesario desalojarlo judicialmente se aplica el procedimiento del ocupante precario.