La nueva norma habilita de manera amplia, para quien lo quiera, la posibilidad de percibir jubilación y seguir en otra actividad laboral.
En redes sociales hace unos días una señora reclamaba: “A dónde debo dirigirme para poder averiguar de qué manera estando jubilada puedo registrar un monotributo o lo que fuere que me permita vender jabones artesanales de la manera correcta”. No hay charla o conferencia donde este tema no tenga un espacio central en las preguntas o consideraciones del público.
Otros no ocultan su contrariedad: “Uno se jubila para no trabajar. Disfrutar los últimos años en lo que quiera. Oficializar lo que ya pasaba ‘en negro’ es reconocer que la jubilación no da para vivir, además de atentar contra las oportunidades laborales de los jóvenes. Disparate”.
Apenas empezamos a tener conciencia de cómo cambiarán las sociedades con el envejecimiento poblacional. Se trata de un estadio en la evolución de la humanidad completamente nuevo, en el que nadie tiene experiencia porque nunca antes ocurrió. Mientras tanto, todavía consideramos a los mayores en su rol “natural” de “pasivos”. Asumimos que disfrutan de esa manera, porque su sueño es —o debería ser— no trabajar. En muchos casos es así.
Pero en muchos otros tienen todavía las ganas y la pujanza necesaria para ser económicamente productivos, iniciando otras actividades. Y todos tienen que tener la oportunidad de hacerlo legalmente. De eso se trata.
El porqué de esta innovación
La posibilidad de jubilarse e iniciar otra actividad laboral no es una novedad. La novedad es que desde el 1º de agosto será un derecho para todos. Hoy tienen esa posibilidad aproximadamente la mitad de los jubilados, empleados públicos, policías, militares, bancarios y profesionales universitarios. En los hechos, la imposibilidad la tienen los jubilados por el Banco de Previsión Social (BPS), afiliados a industria y comercio, rural o doméstico.
Los docentes, incluso, luego de jubilados pueden volver a trabajar para la misma institución empleadora, además de tener una bonificación de servicios. Aproximadamente el 30% de los maestros retoman esa actividad luego de jubilados. Algo mayor es el porcentaje de profesores de secundaria.
En Uruguay se aprobó en 2012 una ley que autorizaba la compatibilidad con muchas restricciones y previa resolución habilitante del Poder Ejecutivo en cada caso. Entre 2014 y 2019 hubo un total de 261 personas comprendidas. A partir del 1º de agosto se irá a un régimen radicalmente diferente, en el marco de la concepción de envejecimiento activo y basado en el derecho y libertad de trabajo conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 18).
La experiencia cotidiana da cuenta de al menos dos razones por las que personas jubiladas vuelven a trabajar. En algunos casos es por una necesidad económica y, en otros, porque hay potencialidades que las personas quieren seguir explorando. Muchas personas quieren mantenerse activas, ya sea en un emprendimiento propio o en un empleo, a tiempo completo o parcial. Parece que no es defendible que se haga “en negro”.
La experiencia en otros países
En la mayoría de los países desarrollados, los jubilados no tienen restricciones para trabajar. Por ejemplo, los austríacos que acceden a la jubilación completa a la edad normal de jubilación pueden continuar trabajando, y los beneficios se recalculan cada año en función de las contribuciones adicionales realizadas. En Nueva Zelanda, la prestación de monto fijo o tarifa plana está disponible a los 65 años. Los beneficiarios pueden seguir trabajando; se estima que lo hace la cuarta parte de los de 65 y más años de edad.
En Estados Unidos, el cúmulo está permitido, pero distingue el tratamiento a dar a la pensión de jubilación según se acceda con la edad normal (67 años) o en forma anticipada (62 años). En el año 2000, el entonces presidente Bill Clinton promulgó la llamada “ley de libertad de trabajo sénior” (Senior Citizens’ Freedom To Work Act). Este ha sido considerado uno de los ocho eventos cruciales en la historia de la seguridad social de los Estados Unidos.
En España, desde 2013, algunos jubilados tienen la posibilidad de disfrutar de su pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir trabajando en su propio negocio o por cuenta ajena. Es el concepto que ha sido bautizado como “jubilación activa”. Permite el cúmulo, ya sea que se trabaje por cuenta propia o ajena. El trabajo puede ser a tiempo parcial o completo. La finalidad de esta modalidad de jubilación es aumentar la sostenibilidad del sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo.
En Francia, el cúmulo entre empleo y jubilación existe desde 1945. La normativa vigente requiere que el interesado al jubilarse haya cesado toda actividad laboral. Luego podrá reanudar una actividad laboral. El cúmulo puede ser total o parcial, según la situación del jubilado.
En el Reino Unido es posible acceder a la jubilación estatal y seguir trabajando. Sin embargo, el ingreso salarial puede afectar otros beneficios sociales, como vivienda y beneficios fiscales, entre otros.
En Italia, el cúmulo entre jubilación y trabajo está plenamente admitido desde 2008, sin restricciones.
En Países Bajos es posible el cúmulo de la jubilación básica y ocupacionales, y con ingresos provenientes del trabajo.
¿Los actuales jubilados podrán seguir cobrando y trabajar, si quieren?
Sí, los actuales jubilados por industria y comercio, sector rural o doméstico, podrán volver a trabajar si lo desean de forma legal. Como sabemos, muchos lo hacen actualmente en “negro”, lo que los coloca en situación de desprotección y con diversos riesgos (incluso la posibilidad de tener que devolver las jubilaciones cobradas, en casos extremos).
La mitad de los jubilados —exempleados públicos, bancarios, militares o policías— no tienen hoy ninguna restricción en iniciar otra actividad laboral en el sector privado. La reforma pone a la otra mitad, a los jubilados de actividades privadas, en pie de igualdad.
Los trabajadores que se jubilen como empleados, ¿podrán iniciar otro empleo?
Sí, pero es importante que sea “otro” empleo. No es un régimen que simplemente permita jubilarse y seguir en el mismo empleo, por una razón muy obvia: todos los que estuvieran en condiciones de jubilarse lo harían y seguirían trabajando.
¿Los micro y pequeños empresarios podrán seguir con su emprendimiento? ¿Podrán jubilarse y reiniciar otra actividad?
Hay que distinguir si se trata de un micro o pequeño empresario (trabajador no dependiente) que ocupa personal o que no ocupa personal. Si ocupa personal, podrá jubilarse y continuar con su emprendimiento, siempre que tenga 65 años, 30 de servicios y al menos tres aportando como no dependiente (patrono). Para hacer uso de este derecho deberá contarse con 65 años, aun cuando la edad mínima o normal que aplique conforme el año de nacimiento sea menor.
Con esos requisitos, si no ocupa personal podrá continuar con el mismo emprendimiento y, a partir de que cumpla 65, podrá dejar de hacer los aportes jubilatorios. Se jubilará en el momento en que cese en su emprendimiento.
En cualquiera de los dos casos, una vez jubilado, si quiere, podrá tener otra actividad laboral, a tiempo parcial o completo.
¿Se aporta en la nueva actividad?
Sí, los aportes se verterán al BPS. Los aportes que correspondan al pilar de ahorro individual (AFAP) se acreditarán en una cuenta de ahorro voluntario y complementario.
Una vez que cese totalmente en la actividad, se computarán estos años adicionales de aportación.
¿Los nuevos aportes tendrán efectos en la jubilación?
Sí, una vez que tenga lugar el cese en todas las actividades, se comenzarán a abonar las prestaciones de acuerdo con el régimen aplicable, incluyendo los servicios computables generados durante el cúmulo.
Los nuevos aportes a AFAP irán a una cuenta especial. Podrán complementar las prestaciones generadas o podrá accederse a esos fondos antes, en caso de enfermedades graves del titular o de quienes pudieren resultar beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En caso de incapacidad laboral, a opción del afiliado, la entidad administradora podrá reintegrar los fondos acumulados en esa cuenta o podrá acceder a una prestación de pago periódico financiada con dicho saldo.
¿Qué pasa con la jubilación? ¿Tiene alguna rebaja?
Los actuales jubilados que reingresen a una actividad compatible con su jubilación no tendrán ninguna rebaja.
En el futuro, la jubilación que cobren quienes reingresen a la actividad será la que corresponde, sin incluir el suplemento solidario. Este suplemento se adicionará cuando la persona se jubile completamente.
¿Afectará el empleo de los jóvenes?
Las conclusiones de los estudios disponibles sobre los efectos de mayores tasas de actividad entre los mayores en las posibilidades de empleo de los jóvenes son bastante auspiciosas. Varios estudios indican que el aumento en el empleo de personas mayores no está asociado con una disminución en el empleo de los jóvenes, ni con un aumento en el desempleo de la juventud. Algunas investigaciones, incluso, afirman que la salida de las personas mayores de la fuerza laboral reduce la tasa de empleo de los jóvenes y de las personas en plena edad laboral.
Durante los trabajos de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS), tuvimos esa preocupación y encargamos un estudio sobre la evidencia disponible (puede verse en este link de la Consultoría para el diseño y elaboración de análisis de la experiencia y mejores prácticas orientadas a extender el tiempo de trabajo en consonancia con el aumento de la longevidad, Sanroman). Se descarta la hipótesis de que “economía de caja” conforme a la cual un aumento de la cantidad de personas de mayor edad trabajando tendrá como consecuencia una reducción similar en la cantidad de jóvenes empleados. De hecho, a esta creencia o prejuicio se le llama “falacia de la cantidad de puestos de trabajo fijos”. La evidencia no es concluyente respecto a que se reduzca el empleo de los jóvenes. Al contrario, algunos estudios encuentran una asociación positiva entre el aumento del empleo de los trabajadores mayores y el aumento del empleo de los jóvenes.
De cualquier manera, es una preocupación muy válida. Ahora bien, si existiera una competencia por empleo entre jóvenes y mayores, ¿es válido que una mitad que puede trabajar legalmente (desde siempre) y que la otra deba hacerlo “en negro”, si lo hace? La respuesta negativa es obvia. Si el trabajo de los mayores afecta las posibilidades de empleo de jóvenes, debería revisarse todo, no solo mantenerse la inhibición para los jubilados de “industria y comercio” y otros del sector privado.
Finalmente, la evidencia más notoria la tenemos a diario a nuestro alrededor. La gran revolución laboral del último medio siglo es la masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo. ¿Generó desempleo equivalente entre los hombres?
Las vidas cada vez más extensas se caracterizan por múltiples etapas y múltiples transiciones: en lo laboral, en lo familiar e incluso en lo afectivo. Es el fin de la vida en tres etapas con fronteras casi infranqueables: una de escolarización y estudio, otra de trabajo y otra de retiro o “pasividad”. Los períodos de formación y recapacitación ya están presentes a lo largo de toda la vida y difícilmente sea pensable una etapa de inactividad laboral continua del orden de los 25 años. Actualmente, en promedio, las mujeres a los 60 años tienen una esperanza de vida adicional de 25 años y los hombres de 20. En algunos grupos socioeconómicos ya rondan los 30 años y esa es la trayectoria que tendrá el promedio en los próximos años.
Quien lo quiera podrá beneficiarse de seguir aportando laboral y económicamente, tal vez con exigencias cada vez menores a medida que se avanza en edad. La economía, las comunidades y las personas se benefician notoriamente de aprovechar el dividendo de la longevidad, el capital humano y social acumulado por los mayores. En muchos casos será en actividades honorarias y muchos otros en actividades remuneradas, como cada uno requiera o prefiera.
Ver en: Opinión | Un nuevo derecho para muchos: trabajar estando jubilado (montevideo.com.uy)
Ver también: Opinión | Micro y pequeños empresarios en la reforma (montevideo.com.uy)